TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos · CAPÍTULO II. Pagos directos disociados · Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente · Subsección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 24. Ecorregímenes, tipos de superficie y prácticas subvencionables.
1. Se establecen nueve ecorregímenes teniendo en cuenta los beneficios sobre el clima y el medio ambiente que se persiguen en los ámbitos de la Agricultura de Carbono o la Agroecología:
a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Húmedos.
b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de Pastos Mediterráneos.
c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.
d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.
e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.
f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.
g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.
h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.
i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.
2. A efectos del apartado anterior, se consideran los siguientes tipos de superficie:
a) Pastos Húmedos.
b) Pastos Mediterráneos.
c) Tierras de Cultivo de Secano.
d) Tierras de Cultivo de Secano Húmedo.
e) Tierras de Cultivo de Regadío.
f) Tierras de Cultivo bajo agua.
g) Cultivos leñosos en pendiente menor al 5 %.
h) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 5 % e inferior al 10 %.
i) Cultivos leñosos en pendiente igual o mayor al 10 % y bancales.
j) Cultivos permanentes, incluyendo a los cultivos leñosos.
3. Para acogerse a los Ecorregímenes previstos en el apartado 1 de este artículo los agricultores podrán realizar las siguientes prácticas:
a) Agricultura de Carbono
i. Pastoreo extensivo.
ii. Siembra directa.
iii. Cubierta vegetal espontánea o sembrada.
iv. Cubierta inerte.
b) Agroecología
i. Islas de biodiversidad o siega sostenible.
ii. Rotación de cultivos con especies mejorantes.
iii. Establecimiento de espacios de biodiversidad.
iv. Gestión de la lámina de agua.
Texto oficial de Pagos Directos de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.