TÍTULO II. Requisitos comunes para el cobro de las intervenciones · CAPÍTULO I. Agricultor activo
Artículo 4. Alcance del requisito de agricultor activo.
Este capítulo será aplicable a las intervenciones en forma de pagos directos, a las medidas del POSEI que se conceden por superficie o por animales y, dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, a la intervención de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Asimismo, cuando la autoridad de gestión regional así lo decida, también podrá ser aplicable a otras intervenciones de desarrollo rural en las que el beneficiario sea un agricultor.
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