TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos · CAPÍTULO III. Pagos directos asociados · Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores · Subsección 4.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
Artículo 57. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para las dos zonas homogéneas de producción establecidas en el artículo 55.3.
2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
Texto oficial de Pagos Directos de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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