TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos · CAPÍTULO III. Pagos directos asociados · Sección 2. ª Pagos directos asociados a los ganaderos · Subsección 4.ª Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros
Artículo 89. Objeto, ámbito de aplicación y asignación financiera indicativa.
1. Se concederá una ayuda asociada a los titulares de explotaciones dedicadas al engorde de terneros al objeto de garantizar la sostenibilidad y competitividad de estas explotaciones.
2. La asignación financiera indicativa total que se destinará cada año a esta medida será la que se recoge en el anexo XXI, y se empleará anualmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 82.
Texto oficial de Pagos Directos de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.