TÍTULO VI. Disposiciones financieras · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a intervenciones en forma de pagos directos
Disposición adicional cuarta. Tratamiento de la información.
La información gestionada como consecuencia de la aplicación del presente real decreto, deberá hacerse de acuerdo con las indicaciones del Esquema nacional de seguridad, el Esquema nacional de interoperabilidad y las directrices fijadas por la Oficina del dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, garantizándose así su interoperabilidad con el espacio de datos de agricultura. Toda información no sujeta a consideraciones de privacidad o sometida a propiedad intelectual o secreto comercial, deberá ser publicada como datos abiertos.
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