TÍTULO VI. Disposiciones financieras · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a intervenciones en forma de pagos directos
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2026 en Andalucía.
No obstante, lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2026 en el caso de Andalucía, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive.
> <small>Se añade por la disposición final 1 del Real Decreto 537/2026, de 30 de junio. [Ref. BOE-A-2026-14763](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-14763)</small>
Texto oficial de Pagos Directos de la Política Agrícola Común 2023-2027 (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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