TÍTULO IV. Solicitud única y otras solicitudes de ayuda · CAPÍTULO II. Contenido mínimo de la solicitud única
Artículo 107. Disposiciones específicas para los animales.
El beneficiario solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos para poder percibir la misma.
El beneficiario declarará que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada.
El beneficiario declarará que los datos de su explotación y de sus animales se corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada.
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.