TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos · CAPÍTULO II. Pagos directos disociados · Sección 4.ª Regímenes en favor del clima y el medio ambiente · Subsección 4.ª Disposiciones específicas para los Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos
Artículo 38. Objeto y requisitos generales.
1. Se concederá una ayuda a los agricultores activos que lo soliciten y cumplan lo previsto en el artículo 23 y la presente subsección, con el objetivo de mejorar la gestión y sostenibilidad de las superficies de cultivos leñosos, a través del aumento del contenido de carbono del suelo, de la mejora de su estructura, de la disminución de los Gases de Efecto Invernadero, así como de la reducción de la erosión y la desertificación, mediante el establecimiento de cubiertas vegetales o cubiertas inertes.
2. La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea subvencionable de cultivos leñosos declarada, conforme a lo previsto en el capítulo II del título II de este real decreto, que hace referencia a los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda.
3. A los efectos de la presente subsección, se entenderá por cultivo leñoso aquel cultivo recogido en el anexo XVII.
4. Además, la superficie de cultivos leñosos se diferenciará con base en su pendiente, tal y como está recogida en el SIGPAC. Diferenciándose de este modo, con base en esta característica: cultivos leñosos en terrenos llanos, cultivos leñosos en terrenos de pendiente media y cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente.
5. Para cada uno de los tres ecorregímenes, contenidos en esta subsección, el importe de la ayuda recibida por hectárea será el mismo con independencia de la práctica que se realice, dentro de las prácticas previstas en los artículos 42 y 43, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25.
6. Para el caso del viñedo, el beneficiario no debe tener plantaciones ilegales o sin autorización. En caso contrario no podrá percibir el importe correspondiente al ecorrégimen de cubiertas vegetales o cubiertas inertes en las superficies de viñedo de la explotación.
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.