TÍTULO II. Requisitos comunes para el cobro de las intervenciones · CAPÍTULO I. Agricultor activo
Artículo 4. Alcance del requisito de agricultor activo.
Este capítulo será aplicable a las intervenciones en forma de pagos directos, a las medidas del POSEI que se conceden por superficie o por animales y, dentro de las intervenciones para el desarrollo rural, a la intervención de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Asimismo, cuando la autoridad de gestión regional así lo decida, también podrá ser aplicable a otras intervenciones de desarrollo rural en las que el beneficiario sea un agricultor.
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.