TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos · CAPÍTULO III. Pagos directos asociados · Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores · Subsección 4.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera
Artículo 57. Importe de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según la información suministrada por las comunidades autónomas tal y como se establece en el artículo 124, establecerá anualmente los importes unitarios para las dos zonas homogéneas de producción establecidas en el artículo 55.3.
2. Los importes calculados se publicarán anualmente en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria O.A.
3. En ningún caso los importes unitarios de esta ayuda podrán ser inferiores a los importes mínimos ni superar los importes máximos previstos en el anexo XX.
4. En el caso de que la dotación financiera anual resultara insuficiente, para atender los importes mínimos correspondientes, se reducirá proporcionalmente el número de hectáreas de cada beneficiario en la cuantía que resulte necesaria para ajustar el gasto a la dotación financiera anual.
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. Importe de la ayuda. — Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control · BOE Fácil