TÍTULO III. Intervenciones en forma de pagos directos · CAPÍTULO III. Pagos directos asociados · Sección 1.ª Pagos directos asociados a los agricultores · Subsección 5.ª Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación
Artículo 62. Contenido mínimo de los contratos o, en el caso de los miembros de una figura asociativa, del compromiso de entrega a los que se refiere el artículo 60.
Además del contenido mínimo de todo contrato alimentario recogido en la Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en los contratos, o en el caso de los miembros de una figura asociativa el compromiso de entrega, la información que debe aparecer para poder solicitar la ayuda deberá ser:
1. Identificación y superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación.
2. El período en el que se realicen las entregas en las industrias de transformación.
La información indicada en el apartado 1 de este artículo se podrá presentar ante la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única.
> <small>Se modifica por la disposición final 7.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5370#df-7](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5370)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.