TÍTULO VI. Disposiciones financieras · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a intervenciones en forma de pagos directos
Disposición final primera. Facultad de desarrollo y modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que exija el desarrollo de este real decreto y, en particular, para introducir en los anexos las modificaciones o actualizaciones de carácter técnico que resulten necesarias derivadas de la normativa de la Unión Europea.
> <small>Se suprime el segundo párrafo por el art. 7.16 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. [Ref. BOE-A-2025-20583](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-20583)</small>
> <small>Se añade un párrafo por el art. 3.32 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-20404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-20404)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.