TÍTULO VI. Disposiciones financieras · CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a intervenciones en forma de pagos directos
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2022.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**LUIS PLANAS PUCHADES**
Texto oficial de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE-A-2022-23048). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control · BOE Fácil