TÍTULO I. Condicionalidad reforzada · CAPÍTULO I. Sistemas de control
Artículo 7. Controles administrativos.
Con fin de verificar el cumplimiento de determinadas normas y requisitos como, cuando proceda, de la BCAM 1, BCAM 2, BCAM 7, BCAM 8 y BCAM 9, será necesario realizar controles administrativos al 100 % de las personas beneficiarias de ayudas que deban cumplir dichas obligaciones, llevando a cabo los cruces de resultados previstos en el artículo 6.
Texto oficial de Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) (BOE-A-2022-23049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.