Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los beneficiarios de las ayudas incluidas en los programas para el desarrollo rural en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.
Los beneficiarios de las antiguas medidas de los programas de desarrollo rural que reciban pagos sobre la base del apartado 1, letras a) y b) del artículo 21, artículos 28, 29, 30, 31, 33 y 34 en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y que soliciten a la vez alguna de las ayudas de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC, únicamente deberán cumplir con las obligaciones de la condicionalidad reforzada, sin perjuicio de las obligaciones en materia de la condicionalidad social que les correspondan.
> <small>Se añade por el art. único.6 del Real Decreto 567/2024, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2024-12378](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-12378)</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 3.1 del citado Real Decreto</small>
Texto oficial de Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) (BOE-A-2022-23049). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.