«ANEXO I C. Valores límites para las cantidades anuales de metales pesados que se podrán introducir en los suelos basándose en una media de diez años
Disposición final octava. Habilitación normativa.
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos de este real decreto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI, a fin de su adaptación al progreso científico y técnico y a la normativa de la Unión Europea, así como para aprobar las órdenes ministeriales señaladas en los artículos 18 y 20.
Texto oficial de Nutrición Sostenible en los Suelos Agrarios (BOE-A-2022-23052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final octava. Habilitación normativa. — Nutrición Sostenible en los Suelos Agrarios · BOE Fácil