CAPÍTULO III. El Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola · Sección 2.ª El Cuaderno Digital de Explotación Agrícola
Disposición final sexta. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para modificar, mediante orden ministerial, el contenido de los anexos del presente real decreto para su adaptación a las modificaciones que introduzca la normativa de la Unión Europea.
Texto oficial de Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (BOE-A-2022-23054). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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