TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales de la ordenación deportiva · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 10. Protección y bienestar de los animales y conservación del medio ambiente.
La protección de los animales utilizados para la práctica deportiva se regirá por lo dispuesto en los reglamentos federativos correspondientes, que velarán por la salvaguarda de las condiciones que garanticen su protección y bienestar.
Asimismo, se garantizará la protección del medio ambiente y el respeto a los entornos naturales donde se desarrollen las prácticas deportivas.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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