TÍTULO III. De las entidades deportivas · CAPÍTULO I. Disposiciones comunes
Artículo 42. Efectos de la declaración de utilidad pública.
La declaración o reconocimiento de utilidad pública, además de los beneficios generales que el ordenamiento jurídico reconoce, conlleva:
a) El uso de la calificación de «utilidad pública» a continuación del nombre de la respectiva entidad.
b) La prioridad en la obtención de recursos en los planes y programas de promoción deportiva de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, así como de los entes o instituciones públicas dependientes de las mismas.
c) El acceso preferente al crédito oficial del Estado.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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