TÍTULO III. De las entidades deportivas · CAPÍTULO V. De las entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales · Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales · Subsección 1.ª Cuestiones comunes
Artículo 65. Especialidades en materia de inscripción.
1. Las entidades deportivas que participen en una competición profesional deberán inscribirse en el Registro Estatal de Entidades Deportivas previsto en esta ley, así como afiliarse a la federación deportiva española respectiva y a la liga profesional constituida al efecto.
2. La solicitud de inscripción de estas entidades deportivas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas deberá ir acompañada, en su caso, de la certificación acreditativa de su inscripción en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. Especialidades en materia de inscripción. — Ley del Deporte · BOE Fácil