TÍTULO III. De las entidades deportivas · CAPÍTULO V. De las entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales · Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales · Subsección 2.ª Régimen específico de las sociedades anónimas deportivas
Artículo 72. Mercados de valores.
Las sociedades anónimas deportivas que participen en las competiciones profesionales podrán participar en los mercados de valores con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y demás disposiciones de general aplicación.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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