TÍTULO III. De las entidades deportivas · CAPÍTULO V. De las entidades que participan en competiciones deportivas oficiales estatales · Sección 2.ª Entidades que pueden participar en competiciones profesionales · Subsección 3.ª Régimen específico de los clubes que participen en competiciones profesionales
Artículo 74. Avales.
Los clubes que hayan decidido no constituirse en sociedad anónima deportiva, deberán establecer en sus estatutos libremente los requisitos para ser miembro de sus juntas directivas, tales como avales o antigüedad.
El aval que, en su caso, se regule en los estatutos, será exigible y ejecutable anualmente durante todo el período de gestión de la junta directiva en la forma que dichos estatutos dispongan.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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