Artículo 77. Protección de sus elementos representativos.
1. La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema de los cinco anillos entrelazados, de las denominaciones «Juegos Olímpicos», «Olimpiadas» y «Comité Olímpico», y de cualquier otro signo o identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Olímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Olímpico Español.
2. La explotación o utilización, comercial o no comercial, del emblema o símbolos paralímpicos, de las denominaciones «Juegos Paralímpicos», «Paralimpiadas» y «Comité Paralímpico», y de cualquier otro signo de identificación que por similitud se preste a confusión con los mismos, queda reservada en exclusiva al Comité Paralímpico Español. Ninguna persona jurídica, pública o privada, podrá utilizar dichos emblemas y denominaciones sin autorización expresa del Comité Paralímpico Español.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Protección de sus elementos representativos. — Ley del Deporte · BOE Fácil