TÍTULO V. De la actividad deportiva · CAPÍTULO I. De las competiciones
Artículo 82. Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas.
1. Son competiciones federativas estatales las que se realizan por una federación deportiva española y que sirven para la atribución de la condición de campeones de España de la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de todo el territorio nacional.
La eventual participación de equipos, selecciones o deportistas procedentes de otros Estados en las competiciones que atribuyan la condición de campeones de España no modificará su carácter.
2. Son competiciones supra-autonómicas las que permiten de forma simultánea o sucesiva la participación de deportistas de diversas Comunidades Autónomas sin cumplir con los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. Estas competiciones pueden ser, a su vez, oficiales o no oficiales en función de los criterios previstos en los artículos anteriores.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. Competiciones federativas estatales y supra-autonómicas. — Ley del Deporte · BOE Fácil