TÍTULO V. De la actividad deportiva · CAPÍTULO V. De la actividad deportiva no oficial
Artículo 91. Competencia de las federaciones deportivas españolas en la actividad deportiva competitiva no oficial.
1. Las federaciones deportivas españolas podrán reconocer u organizar actividades, eventos, pruebas y demás acontecimientos deportivos competitivos no oficiales en los que la participación esté abierta a deportistas o clubes de varias Comunidades Autónomas y a participantes internacionales. En este caso, se denominará actividad deportiva federativa de carácter no oficial.
2. En este reconocimiento se valorará, igualmente, la repercusión social, mediática y de asistentes como elemento de dinamización de la economía asociada al deporte y de prevención y seguridad de la actividad deportiva a desarrollar.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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