TÍTULO VI. De la organización de las competiciones profesionales · CAPÍTULO I. Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional
Artículo 94. Delimitación de la forma jurídica para la participación en la competición profesional.
La participación en competiciones profesionales podrá realizarse a través de sociedades anónimas deportivas o clubes deportivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, siempre que estén regularmente constituidos e inscritos en el registro deportivo correspondiente.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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