TÍTULO IX. De la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte
Disposición adicional decimosexta. Representación de las personas deportistas en situaciones concursales por asociaciones y sindicatos.
Las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de esta ley, podrán representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales.
> <small>Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 64, de 16 de marzo de 2023. [Ref. BOE-A-2023-6887](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-6887)</small>
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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