TÍTULO IX. De la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte
Disposición adicional sexta. Reconocimiento de la confederación.
Las federaciones deportivas españolas podrán constituir, previo acuerdo de sus respectivas asambleas generales, una confederación como órgano de representación y defensa de sus intereses comunes.
A tal efecto, será necesario que esté formada por más de la mitad de las federaciones deportivas españolas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas que representen a más de la cuarta parte de las personas con licencia deportiva, estatal o autonómica, en todo el territorio nacional.
La constitución de la confederación requerirá su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas, previo procedimiento que se determinará reglamentariamente.
Esta entidad podrá ser declarada de utilidad pública conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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