TÍTULO IX. De la planificación de las instalaciones deportivas al servicio del deporte
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Se modifica la redacción del apartado segundo de la disposición adicional tercera quedando redactado de la siguiente forma:
> «Dos. Las entidades beneficiarias de las asignaciones y los porcentajes de asignación financiera para cada una de ellas, será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes a la previsión de recaudación por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas de fútbol:
> a) 49,95 % para las Diputaciones Provinciales, a través de las respectivas Comunidades Autónomas.
> b) 45,50 % para la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Liga nacional femenina de futbol profesional, en los porcentajes que se determinen reglamentariamente.
> c) 4,55 % para la Real Federación Española de Fútbol con destino al fútbol no profesional.»
Texto oficial de Ley del Deporte (BOE-A-2022-24430). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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