Artículo 1. Determinación de las armas consideradas de concurso.
Se consideran armas de concurso las que figuran en el anexo de esta orden, que habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.
Se exceptúan de lo anterior las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso esté prohibida a particulares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Texto oficial de Armas de Concurso con Licencia F (BOE-A-2022-2463). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.