Artículo 20. Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada.
1. Las entidades gestoras de los puertos recogerán los datos de seguimiento sobre el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y los comunicarán a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con periodicidad anual.
La metodología aplicable a los datos de seguimiento y el formato de su comunicación serán los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada.
2. La Dirección General de la Costa y el Mar transmitirá dichos datos de seguimiento a:
a) La Comisión Europea; y
b) Los organismos responsables de los Convenios Marinos Regionales de Protección del Medio Marino, según las instrucciones acordadas en el marco de estos Convenios.
Texto oficial de Instalaciones Portuarias Receptoras de Desechos de Buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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