Las administraciones públicas que ejerzan las competencias de control de los puertos serán las encargadas de la supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en este real decreto y de la aplicación, en su caso, de las medidas correctoras correspondientes, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas por la legislación vigente.
Texto oficial de Instalaciones Portuarias Receptoras de Desechos de Buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Supervisión de cumplimiento. — Instalaciones Portuarias Receptoras de Desechos de Buques · BOE Fácil