CAPÍTULO II. Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas
Artículo 15. Formación del personal.
Las entidades gestoras de los puertos y los gestores de las instalaciones portuarias receptoras garantizarán que todo el personal reciba la formación necesaria al objeto de adquirir los conocimientos esenciales para su trabajo en lo que respecta al manejo de desechos, prestando una atención particular a los aspectos de salud y seguridad relacionados con la manipulación de materiales peligrosos, y que los requisitos de formación se actualicen periódicamente para responder a los desafíos de la innovación tecnológica.
Para tal finalidad, las entidades gestoras de los puertos determinarán los requisitos mínimos exigibles para garantizar la formación necesaria del personal de las instalaciones portuarias receptoras de cada uno de los puertos bajo su competencia, en función de sus características.
Texto oficial de Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Formación del personal. — Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques · BOE Fácil