La autoridad marítima y las autoridades portuarias de los puertos de interés general sancionarán, en el ámbito de sus competencias, los incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto, de conformidad con lo establecido en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y sin perjuicio del régimen sancionador aplicable en el caso de las entidades gestoras de los puertos de titularidad autonómica, y del régimen sancionador previsto en el capítulo II del título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Régimen sancionador. — Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques · BOE Fácil