1. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a:
a) Los buques, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala u operen en un puerto español, excepto los buques que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado.
b) Todos los puertos españoles en los que hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.
2. A los efectos de evitar demoras innecesarias a los buques, las obligaciones de entrega de desechos de buques y de pago de la tarifa indirecta previstas en los artículos 17 y 18 no serán de aplicación a los fondeaderos, siempre y cuando los buques no realicen durante el fondeo actividades comerciales de embarque y desembarque de pasajeros o de carga y descarga de mercancías, y la escala en fondeadero sea inferior a siete días y no se den las circunstancias previstas en el artículo 17.6.
Texto oficial de Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques · BOE Fácil