Disposición adicional segunda. Notificación previa de buques pesqueros de eslora comprendida entre 24 y 45 metros.
1. El armador, el consignatario o el capitán de un buque pesquero de eslora comprendida entre 24 y 45 metros que se dirija a puerto español cumplimentará con veracidad y exactitud el formulario de notificación previa de desechos que figura en el anexo II y comunicará toda la información contenida en dicho formulario a la capitanía marítima y a la entidad gestora del puerto, por medios electrónicos a través de la ventanilla única nacional, de conformidad con el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, con la antelación prevista en el artículo 16.2.
2. La obligación establecida en el apartado anterior no se aplicará a los buques pesqueros procedentes de caladero o puerto nacional, así como, si la duración de la navegación es inferior a cuatro días, a los procedentes de puerto extranjero.
Texto oficial de Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.