1. Con el fin de ejercer una mejor protección del medio marino, se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar de forma conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar el contenido de sus anexos I al V cuando sea necesario recoger en ellos nuevos aspectos técnicos o actualizarlos de conformidad con cambios aprobados por la OMI o la Unión Europea.
2. Se faculta a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a modificar el contenido del anexo VI, cuando sea necesario recoger nuevos aspectos técnicos, con el fin de ejercer una mejor protección del medio marino.
Texto oficial de Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques (BOE-A-2022-2465). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Habilitación normativa. — Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques · BOE Fácil