Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del Plan MECUIDA y de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
1. Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
2. Se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 30 de junio de 2022.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Protección de Autónomos y Transición hacia la Defensa del Empleo (2022) (BOE-A-2022-2849). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.