TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO II. Del procedimiento de selección
Artículo 23. Propuesta de la comisión de valoración.
1. A la vista de las alegaciones formuladas, previa audiencia la persona interesada cuando así lo solicite, la comisión de valoración resolverá en un plazo de diez días las reclamaciones y elaborará la propuesta de lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas de conformidad con el orden de preferencia establecido en el presente real decreto, según la puntuación total obtenida, ordenada de mayor a menor, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado. La comisión de valoración remitirá la citada lista a la persona titular de la Fiscalía General del Estado para su publicación en la sede de la Fiscalía General del Estado y en las de las fiscalías de las comunidades autónomas, fiscalías provinciales y fiscalías de área en su caso y a efectos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. La resolución motivada por la que se excluya definitivamente a una persona aspirante del proceso será notificada al interesado.
Texto oficial de Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.