TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO III. Del nombramiento
Artículo 27. Prórroga del nombramiento.
1. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, podrá realizar propuesta motivada a la persona titular del Ministerio de Justicia de los abogados o abogadas fiscales sustitutos que pueden ser prorrogados en cada fiscalía, por una sola vez, para el siguiente año judicial. En ningún caso serán prorrogados en sus funciones los abogados o abogadas fiscales sustitutos que hayan sido cesados o cesadas de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título II.
2. A la vista de la propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, la persona titular del Ministerio de Justicia efectuará o denegará motivadamente la prórroga del nombramiento.
3. La resolución de prórroga de los nombramientos de los abogados o abogadas fiscales sustitutos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con indicación expresa de los recursos que quepan contra dicha resolución. La prórroga se hará extensiva también a los abogados o abogadas fiscales sustitutos incluidos en la lista de reserva general referida en el artículo anterior y en la lista de reserva de cada fiscalía a la que se refiere el artículo siguiente.
Texto oficial de Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.