TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales sobre sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
Artículo 4. Sustituciones profesionales y desempeño de medidas de apoyo o refuerzo por fiscales de carrera.
1. La sustitución profesional o el desempeño de una medida de apoyo o refuerzo con relevación de funciones conllevará el traslado temporal del fiscal o abogado o abogada fiscal a una plaza, en régimen de comisión de servicios, para el desempeño de las funciones propias del puesto a ocupar. Tales supuestos se regirán por lo dispuesto en el capítulo I del título I.
2. La sustitución profesional o el desempeño de una medida de apoyo o refuerzo sin relevación de funciones implica, además de la realización de las funciones propias del puesto del que se sea titular, el desempeño conjunto de las funciones propias del puesto que se sustituye o la realización conjunta de tareas de apoyo o refuerzo. Tales supuestos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título I.
3. A través de la correspondiente instrucción, la persona titular de la Fiscalía General del Estado determinará los supuestos en los cuales la sustitución o medida de apoyo o refuerzo se realizará con relevación de funciones o sin relevación de funciones.
Texto oficial de Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.