TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales sobre sustituciones y medidas de apoyo o refuerzo
Artículo 6. Medidas de control presupuestario.
1. Los y las fiscales superiores o los y las fiscales jefes, antes de proceder al llamamiento de fiscales de carrera o de abogados y abogadas fiscales sustitutos, solicitarán la autorización de la Fiscalía General del Estado que comprobará si concurren los presupuestos que establece el presente real decreto y en particular si existe disponibilidad presupuestaria suficiente.
2. En ningún caso podrá autorizarse ninguna forma de sustitución o medida de refuerzo si no existe disponibilidad presupuestaria, dentro del marco establecido en el protocolo que anualmente suscribirán el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, a los efectos de planificar las medidas de este tipo que sea posible adoptar.
3. Una vez realizada la sustitución o la medida de apoyo o refuerzo, se procederá a su certificación por la Fiscalía General del Estado, quien lo comunicará al Ministerio de Justicia.
4. Corresponde a los y las fiscales superiores y a los y las fiscales jefes velar por la correcta ejecución de las sustituciones y las medidas de apoyo o refuerzo en su territorio, resolviendo las cuestiones que se puedan plantear, corrigiendo las irregularidades y promoviendo, en su caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.
Texto oficial de Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.