TÍTULO II. Abogados o abogadas fiscales sustitutos · CAPÍTULO VIII. De la suspensión cautelar
Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria.
Será de aplicación, en lo no previsto en este real decreto, con carácter supletorio y en lo que resulte procedente, lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen de sustituciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal (BOE-A-2022-2850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Normativa de aplicación supletoria. — Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero, por el que se regula el régimen de sustituciones y de medidas de apoyo o refuerzo en el Ministerio Fiscal · BOE Fácil