Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2022.
> <small>Se prorroga la vigencia hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional para el año 2023, por el art. 100 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-22685#a1-12](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-22685)</small>
Dado en Madrid, el 22 de febrero de 2022.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Segunda del Gobierno**
**y Ministra de Trabajo y Economía Social,**
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
Texto oficial de Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (BOE-A-2022-2851). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia. — Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 · BOE Fácil