Disposición final tercera. Régimen disciplinario en las universidades privadas.
En el marco de lo dispuesto en la normativa básica del Estado y en la normativa de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, las universidades privadas y los centros adscritos privados gozarán de autonomía para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano al que corresponda el ejercicio de las facultades disciplinarias en sus respectivas normas.
Texto oficial de Ley de Convivencia Universitaria (BOE-A-2022-2978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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