Artículo 23. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.
Texto oficial de Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE-A-2022-3296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva. — Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria · BOE Fácil