Artículo 23. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.
Las administraciones educativas garantizarán el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, que, en todo caso, atenderán a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.
Texto oficial de Real Decreto de Enseñanzas Mínimas de Educación Primaria (LOMLOE) (BOE-A-2022-3296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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