CAPÍTULO I. Sector público administrativo con presupuesto limitativo · Sección 1.ª Modificaciones de crédito en los presupuestos del Estado y de los organismos autónomos
Artículo 2. Tipos de modificaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones de crédito a realizar en los Presupuestos del Estado y de los organismos autónomos son las siguientes:
1. Transferencias de crédito (artículo 52).
2. Generaciones de crédito (artículo 53).
3. Ampliaciones de crédito (artículo 54).
4. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado (artículo 55).
5. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los organismos autónomos (artículo 56).
6. Incorporaciones de crédito (artículo 58).
Texto oficial de Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros (BOE-A-2022-3409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.