CAPÍTULO III. Derechos de las asociaciones profesionales representativas
Artículo 8. Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo.
1. Sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo anterior, estas asociaciones participarán, en su caso, a través de sus representantes, en las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales de los miembros de la Guardia Civil.
2. La participación de estas asociaciones en las diferentes comisiones o grupos de trabajo se realizará conforme a la normativa que los regule o a las instrucciones de la autoridad convocante.
Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Derecho a participar en comisiones y grupos de trabajo. — Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles · BOE Fácil