CAPÍTULO V. Derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros del Cuerpo
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Texto oficial de Derechos de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles (BOE-A-2022-3476). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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